Contenido: 1. La aprobación de la anunciada reforma a la LRT 24.557: un engendro jurídico -- 2. El diseño sistémico de la original Ley de Riesgos del Trabajo. Su inconstitucionalidad -- 3. La vuelta a 1995: La ratificación del procedimiento administrativo previo, obligatorio y excluyente ante las inconstitucionales comisiones médicas: a) La adhesión de las provincias no satisface los estándares fijados por la doctrina de la CSJN, dado que se pretende federalizar una materia propia de Derecho común; b) La intervención previa, obligatoria y excluyente de las comisiones médicas. Su falta de aptitud para resolver conflictos de derecho entre particulares; c) La doctrina de nuestro máximo tribunal en "Ángel Estrada". El procedimiento sistémico no satisface el requisito de revisión judicial amplia; d) La obligatoriedad de aplicar el Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades. El subregistro; e) Un sistema recursivo kafkiano y regresivo, cuyo único beneficiario es el "deudor". El carácter "suspensivo" del recurso; f) La cosa juzgada administrativa: cuestionamiento constitucional -- 4. La prevención, ¿para cuándo? La reforma del artículo 75, LCT -- 5. Conclusión
ISBN: 978-987-30-0789-7
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Lozano, Maria Paula
Reforma de la ley de Riesgos del Trabajo: veinte años no es nada. Volver a las inconstitucionales Comisiones Médicas
En: Revista de derecho laboral : actualidad 2017-1. -- no. 1 (2017). -- Buenos Aires : Rubinzal-Culzoni, 2017
Contenido: 1. La aprobación de la anunciada reforma a la LRT 24.557: un engendro jurídico -- 2. El diseño sistémico de la original Ley de Riesgos del Trabajo. Su inconstitucionalidad -- 3. La vuelta a 1995: La ratificación del procedimiento administrativo previo, obligatorio y excluyente ante las inconstitucionales comisiones médicas: a) La adhesión de las provincias no satisface los estándares fijados por la doctrina de la CSJN, dado que se pretende federalizar una materia propia de Derecho común; b) La intervención previa, obligatoria y excluyente de las comisiones médicas. Su falta de aptitud para resolver conflictos de derecho entre particulares; c) La doctrina de nuestro máximo tribunal en "Ángel Estrada". El procedimiento sistémico no satisface el requisito de revisión judicial amplia; d) La obligatoriedad de aplicar el Listado de Enfermedades Profesionales y la Tabla de Evaluación de Incapacidades. El subregistro; e) Un sistema recursivo kafkiano y regresivo, cuyo único beneficiario es el "deudor". El carácter "suspensivo" del recurso; f) La cosa juzgada administrativa: cuestionamiento constitucional -- 4. La prevención, ¿para cuándo? La reforma del artículo 75, LCT -- 5. Conclusión
ISBN: 978-987-30-0789-7
1. SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO; 2. LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO; 3. REFORMA LEGISLATIVA; 4. COMISIONES MÉDICAS; 5. INCONSTITUCIONALIDAD; 6. LEY 27.348; 7. ARGENTINA; 8. DOCTRINA