Contenido: 1. Antecedentes -- 2. ¿Qué dice el DNU 39/2021? -- 3. ¿Qué clase de presunción es la del art. 7 del DNU 39/2021? -- 4. La ley de probabilidades y el coronavirus -- 5. El concepto de enfermedad profesional se apoya en presunciones, que a su vez se fundamentan en la ley de las probabilidades.
Desde que se declaró la pandemia del coronavirus, con enormes restricciones a la circulación de personas y al uso del transporte público, por obvias razones, se abrió el debate sobre la naturaleza de la enfermedad, en los casos de trabajadores/as obligados/as a concurrir a sus puestos de trabajo, por pertenecer a actividades consideradas esenciales para la comunidad. Para el autor, estos trabajadores/as deben asumir un riesgo para su vida y su salud, como consecuencia directa y necesaria de su contrato de trabajo. Es en este marco que el gobierno ha dictado los DNU 367/2020 y 39/2021, reconociendo ese nexo de causalidad e incorporando la contingencia al sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. Para ello ha recurrido a establecer una presunción legal: que para aquellos el contagio se produce por el hecho o en ocasión del trabajo, motivo por el que la patología debe ser considerada como una enfermedad profesional no listada, en los términos del art. 6 de la LRT. Lo curioso, dice el artículo publicado, es que esa presunción tiene una existencia breve y precaria, lo que resultaría ilógico.
ISBN: 978-987-30-3032-1
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Ramírez, Luis Enrique
El curioso caso de una 'presunción' que presume ... pero no mucho - El DNU 39/2021: El coronavirus como enfermedad profesional
En: Revista de derecho laboral : actualidad 2021-2. -- Vol. 1, no. 2 (2021). -- Buenos Aires : Rubinzal-Culzoni, 2021
Cita: RC D 184/2021
Contenido: 1. Antecedentes -- 2. ¿Qué dice el DNU 39/2021? -- 3. ¿Qué clase de presunción es la del art. 7 del DNU 39/2021? -- 4. La ley de probabilidades y el coronavirus -- 5. El concepto de enfermedad profesional se apoya en presunciones, que a su vez se fundamentan en la ley de las probabilidades.
Desde que se declaró la pandemia del coronavirus, con enormes restricciones a la circulación de personas y al uso del transporte público, por obvias razones, se abrió el debate sobre la naturaleza de la enfermedad, en los casos de trabajadores/as obligados/as a concurrir a sus puestos de trabajo, por pertenecer a actividades consideradas esenciales para la comunidad. Para el autor, estos trabajadores/as deben asumir un riesgo para su vida y su salud, como consecuencia directa y necesaria de su contrato de trabajo. Es en este marco que el gobierno ha dictado los DNU 367/2020 y 39/2021, reconociendo ese nexo de causalidad e incorporando la contingencia al sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo. Para ello ha recurrido a establecer una presunción legal: que para aquellos el contagio se produce por el hecho o en ocasión del trabajo, motivo por el que la patología debe ser considerada como una enfermedad profesional no listada, en los términos del art. 6 de la LRT. Lo curioso, dice el artículo publicado, es que esa presunción tiene una existencia breve y precaria, lo que resultaría ilógico.
ISBN: 978-987-30-3032-1
1. COVID-19; 2. ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL TRABAJO; 3. SISTEMA DE ALERTA DE RIESGOS; 4. ARGENTINA