La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) establece la obligación del empresario de aplicar medidas para adaptar el puesto de trabajo con arreglo al siguiente Principio de prevención: "Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción," (art. 15.1.b de la LPRL).
Este artículo protege a toda persona que, por su condición física, edad o enfermedad, no pueda realizar las tareas propias de su trabajo sin riesgo. Incluye también a las personas con discapacidad, en tanto que no pueden ser empleadas en puestos de trabajo incompatibles con sus características personales.
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Secretaría de Salud Laboral de CC.OO. Aragón
Adaptación de puestos de trabajo : guía sindical para delegados y delegadas de prevención [Recurso Electrónico]. -- Zaragoza : Comisiones Obreras de Aragón (CC.OO. Aragón), 2018. -- (Prevenir es posible / Secretaría de Salud Laboral de CC.OO. Aragón; 1)
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) establece la obligación del empresario de aplicar medidas para adaptar el puesto de trabajo con arreglo al siguiente Principio de prevención: "Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción," (art. 15.1.b de la LPRL).
Este artículo protege a toda persona que, por su condición física, edad o enfermedad, no pueda realizar las tareas propias de su trabajo sin riesgo. Incluye también a las personas con discapacidad, en tanto que no pueden ser empleadas en puestos de trabajo incompatibles con sus características personales.
1. Documento en Internet; 2. TRABAJADORES; 3. LUGARES DE TRABAJO; 4. DISEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO