La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) establece la obligación del empresario de aplicar medidas para adaptar el puesto de trabajo con arreglo al siguiente Principio de prevención: "Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción," (art. 15.1.b de la LPRL).
Este artículo protege a toda persona que, por su condición física, edad o enfermedad, no pueda realizar las tareas propias de su trabajo sin riesgo. Incluye también a las personas con discapacidad, en tanto que no pueden ser empleadas en puestos de trabajo incompatibles con sus características personales.
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Secretaría de Salud Laboral de CC.OO. Aragón
Adaptación de puestos de trabajo : guía sindical para delegados y delegadas de prevención [Recurso Electrónico]. -- Zaragoza : Comisiones Obreras de Aragón (CC.OO. Aragón), 2018. -- Prevenir es posible
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) establece la obligación del empresario de aplicar medidas para adaptar el puesto de trabajo con arreglo al siguiente Principio de prevención: "Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción," (art. 15.1.b de la LPRL).
Este artículo protege a toda persona que, por su condición física, edad o enfermedad, no pueda realizar las tareas propias de su trabajo sin riesgo. Incluye también a las personas con discapacidad, en tanto que no pueden ser empleadas en puestos de trabajo incompatibles con sus características personales.
1. Documento en Internet; 2. TRABAJADORES; 3. LUGARES DE TRABAJO; 4. DISEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO